PARA EL EMPLEADOR
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Director Técnico de Riesgos Profesionales, impondrá las siguientes sanciones que no tienen recurso de apelación por:
Incumplir la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales,
le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las
sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación
laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o
reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente decreto.
no afiliar y/o no pagar dos o mas períodos mensuales de cotizaciones,
le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá
imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales.
Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y
determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en
forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad
administradora a la que se encuentre afiliado.
En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que
señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la
suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad
económica.
No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar
la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización
real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a
que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador
deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le
hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe
sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta
omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud
motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al
empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, para cada caso.
La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de
enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás
obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer
multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
PARA EL EMPLEADO
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por
justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores
públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
respetando el derecho de defensa.