domingo, 21 de septiembre de 2014

bienvenida

En este blog encontraras informacion sobre la salud ocupacional, se mencionaran algunos elementos sobre la copasst como que es, cual es su organización, algo de su historia y las funciones que tiene.

luego se encontrara con un pequeño recuento de las responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional, después las responsabilidades de los empleados y por ultimo las sanciones que tienen ambos si no cumplen con sus responsabilidades.

espero que sea de su agrado.



copasst

EL COPASST


es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamento de la salud ocupacional dentro de la empresa. antiguamente era llamado COPASO, el cambio de nombre se debe a que la salud ocupacional se entiende ahora como Seguridad y Salud en el Trabajo.

COPASST es un acronimo que significa: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las mismas funciones que el COPASO se integra uno de la misma manera, con un numero de trabajadores igual al numero e representantes del empleador

Su labor se dirige comúnmente por el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad directa del Representante Legal. este debía registrar el comité ante el ministerio de protección social pero, la ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 elimino este requisito ,  es de saber que el Ministerio del Trabajo  puede verificar su legalidad y funcionamiento en cualquier momento.

las obligaciones de este son:

  • Vigilar que la promoción en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participación activa de todas las instancias de la organización.
  • Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.
  • Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por los trabajadores en las áreas correspondientes e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo las respectivas medidas de control y correctivas.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores en materia de salud ocupacional.
  • Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relacionados con salud ocupacional.
  • Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986, decreto 1295 de 1994 y las otras que señalen las normas sobre salud ocupacional.

obligaciones del empleador



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 

• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
• Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.
• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
• Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
• El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.



obligaciones del empleado



Empleados son todas aquellas personas que se encuentren vinculadas a la Empresa a través de las diversas formas de contratación: contratación externa, prestación de servicios, contratistas y personal en entrenamiento.

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  •  Participar activamente en la prevención de los riesgos profesionales.
  •  Apoyar las funciones desempeñadas por el Comité paritario de salud ocupacional.
  •  Suministrar información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud.
  •  Informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente o incidente
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la institución.
  • Informar oportunamente a sus superiores la presencia de condiciones de trabajo que resulten peligrosas para la salud y la seguridad.
  •  Conservar el orden y aseo en los diferentes sitios de trabajo.
  •  Utilizar adecuadamente las instalaciones, elementos de trabajo y de protección personal así como de los dispositivos de control asignados por la institución para el desarrollo de sus labores.
  •  No operar sin la debida autorización, los vehículos o equipos diferentes a los que les han sido asignados.
  •  No introducir bebidas o sustancias no autorizadas en lugares de trabajo.
  •  Comportarse en forma responsable en la ejecución de sus labores.
  •  Colaborar con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.
  •  Participar activamente en la elección del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
  •  Hacer adecuado uso de las instalaciones de trabajo.
  •  Cumplir con las normas de seguridad y actividades establecidas o planeadas por el programa de salud ocupacional y por la institución para un desempeño laboral seguro y saludable.



sanciones a los empleados y empleadores


SANCIONES


PARA EL EMPLEADOR

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Director Técnico de Riesgos Profesionales, impondrá las siguientes sanciones que no tienen recurso de apelación por:

Incumplir la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.

no afiliar y/o no pagar dos o mas períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.



PARA EL EMPLEADO

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.