domingo, 21 de septiembre de 2014

obligaciones del empleador



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 

• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio
• Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.
• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
• Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
• El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.



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